¿Que es el certificado Nº3003 del año 1956? · Tramites de Sucesion en Capital Federal
Al iniciar un
juicio de Sucesion en Capital Federal, el juez interviniente solicitará al abogado la tramitacion y presentacion del denominado
"certificado 3003/56". Dicho certificado tiene por finalidad demostrar la inexistencia de juicios anteriores de caracter universal. (Son juicios de caracter universal: las sucesiones, los concursos y las quiebras). Cuando se tramita un juicio de caracter universal, estan involucradas diversas personas, como lo son familiares, sucesores o personas con vocacion hereditaria, acreedores o deudores del causante (la persona fallecida).
Este certificado se tramita en el Archivo de Actuaciones Judiciales, ubicado en el Palacio de Justicia de la Capital Federal, cito en Talcahuano 550. Alli se se lleva el registro de juicios universales (Concursos, Quiebras, Sucesiones) iniciados en los tribunales de la Capital Federal. Dentro de los tres dias de iniciado un juicio de caracter universal en Capital Federal, se debe acreditar la tramitacion de este certificado. El Registro de juicios universales devuelve al solicitante una copia, donde certificará la existencia o inexistencia de cualquier juicio o proceso similar respecto del mismo causante. Este certificado, es presentado por el abogado que tramita la sucesion, para acreditar y demostrar al juez la informacion antes referida.
Texto completo del Decreto 3003/56
Creación del Registro de Juicios Universales
B O, 27 de Febrero de 1956
El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:
Art. 1. El Archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital federal, organizará y llevará al día un Registro de juicios universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocación de acreedores, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y "ab-intestato", que se inicien ante los tribunales de la Capital federal. Este Registro será público.
Art. 2. Dentro de los tres días de iniciado en la Capital federal alguno de los juicios mencionados en el artículo anterior, el presentante deberá comunicarlo al Registro de juicios universales, entregando a tal efecto por duplicado, un formulario que contendrá
los datos indispensables para la individualización del causante y el juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio.
El Registro de juicios universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro juicio similar con respecto al mismo causante.
Este ejemplar deberá ser agregado a la causa.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo.
Art. 3. En los juicios mencionados en el art. 1, los jueces, de oficio, comunicarán al Registro de juicios universales todos los autos mediante los cuales se rectifique el nombre del causante, como así también los que decreten la apertura del concurso civil de
acreedores o la quiebra de un comerciante.
Art. 4. El Boletín Judicial transferirá al Registro de juicios universales, el registro de sucesiones actualmente a su cargo.
Art. 5. El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 6. Comuníquese, etc.