Si usted necesita promover una sucesión en la Capital Federal o la provincia de Buenos Aires, no dude en comunicarse con nosotros vía email o a los teléfonos que figuran en Contacto.
A los efectos de promover una sucesión, quien lo haga deberá contar con la siguiente documentación:
Nuestro estudio puede gestionar a pedido de la parte interesada toda esa documentación. En ese caso el cliente deberá abonar el costo de la misma.
Ante el deceso de una persona, si esta ha dejado bienes, quienes tengan el carácter de herederos -cualquiera de ellos- puede pedir la apertura del trámite sucesorio.
¿Qué tipos de derechos se transmiten en la sucesión de una persona?
¿Qué ley rige o debe aplicarse a la sucesión de una persona?
¿Quién puede suceder a una persona?
¿Es obligación aceptar una herencia?
¿Qué tipos de sucesiones existen?
¿Cómo se tramita y cuánto tarda un trámite sucesorio?
¿Qué tipo de gastos conlleva un trámite sucesorio?
Se transmiten en principio todos los derechos y obligaciones de tipo patrimonial. Quedan fuera de esta transmisión los denominados derechos extrapatrimoniales, como pueden ser el honor, la libertad, o los derechos de familia, tales como la patria potestad, la tutela y la curatela, por mencionar sólo algunos.
¿Qué ley rige o debe aplicarse a la sucesión de una persona?
Rige o se aplica el Código Civil de la República Argentina, que ha instituido un sistema según el cual el derecho a sucesión del patrimonio del difunto se rige por el del último domicilio del causante. Es decir, si una persona fallece y tenia domicilio en la Capital Federal, es competente para entender en el trámite sucesorio la Justicia Civil de la Capital Federal.
En lo que hace a la provincia de Buenos Aires, la jurisdicción es prorrogable, y en consecuencia, basta que el difunto se haya domiciliado en la provincia para que cualquier juez con competencia civil, de alguno de los departamentos judiciales de la provincia, pueda abrir el juicio sucesorio a pedido de un heredero.
¿Quién puede suceder a una persona?
En principio toda persona goza del derecho de suceder, salvo expresas excepciones que plantea el Código Civil. Pero para saber si ante el fallecimiento de una persona alguien posee "vocación sucesoria" en relación a la misma, deberá atenerse a lo que dispone el mencionado Código Civil en cuanto al parentesco, o en caso de no ser pariente, a la voluntad que ha dejado el difunto a través de un testamento.
¿Es obligación aceptar una herencia?
No, la persona que resulte heredero puede aceptar o rechazar la herencia.
¿Qué tipos de sucesiones existen?
Las sucesión típica es aquella donde el causante no ha dejado testamento escrito en relación con los bienes que componían su acervo sucesorio. En este caso la sucesión se denomina ab-intestato, y se rige en cuanto a quienes resulten herederos por lo que dispone el Código Civil.
Si, en cambio, la persona que fallece ha dejado un testamento escrito, la sucesión se denomina testamentaria, y en la proporción en que el Código Civil lo habilita, la herencia habrá de distribuirse conforme lo ha ordenado el causante.
¿Cómo se tramita y cuánto tarda un trámite sucesorio?
Se tramita ante la justicia Civil que tenga competencia en el último domicilio del causante. La apertura la puede pedir cualquier heredero, y el tiempo que demora el trámite habrá de variar según la cantidad de herederos y bienes que haya dejado el causante. No es un trámite que en condiciones normales lleve mucho tiempo.
¿Qué tipo de gastos conlleva un trámite sucesorio?
Al promoverse una sucesión deben tenerse en cuenta dos aspectos. El primero es el relativo a la tasa de justicia e impuestos, y el segundo concierne a los honorarios profesionales del abogado que intervenga.
Trámites en la provincia de Buenos Aires. La tasa de justicia e impuestos es del orden del 2.2% del valor de la porción del bien que se transmite. Se toma el valor fiscal o el real del inmueble o bien, si este ultimo surge del expediente sucesorio. A esto debe agregarse un 10% sobre este 2.2%, más los gastos de inscripción del bien o de los bienes.
Trámites en la Capital Federal. La tasa de justicia e impuestos es del orden del 1.5% del valor del bien que se transmite. Se toma el valor fiscal o el real del inmueble o bien, si este ultimo surge del expediente sucesorio.
En cuanto a los honorarios del abogado que intervenga, pueden fijarse dos modalidades: el profesional acuerda los honorarios con los herederos antes del inicio del trámite; o bien los regula el juez que ha intervenido en la causa, una vez finalizado el trabajo. Esta regulación, según la ley de aranceles de la provincia de Buenos Aires, puede variar entre el 6 y el 20% del valor del acervo sucesorio que se transmite, más un 15% de aportes sobre la regulación de los honorarios. De este 15%, un tercio est cargo de la parte, quedando el resto a cargo del letrado.
En la Capital Federal la regulación de honorarios va de un 7 a un 20%.
Estudio Iacona,
Uria Romero & Asoc.
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