Preguntas
frecuentes
¿Qué tipos de derechos se transmiten en la sucesión de una persona?
Se transmiten en principio todos los derechos y obligaciones de tipo patrimonial. Quedan fuera de esta transmisión, los denominados derechos extrapatrimoniales, como pueden ser el honor, la libertad, o los derechos de familia, tales como la patria potestad, la tutela y la curatela por citar algunos.
¿Qué ley rige o debe aplicarse a la sucesión de una persona?
Nuestro código civil ha instituido un sistema en base al cual, el derecho a sucesión del patrimonio del difunto, se rige por el del último domicilio del causante. Es decir, si una persona muere y tenia domicilio en la Capital Federal, es competente para entender en el trámite sucesorio la justicia Civil de la Capital Federal. En lo que hace a la provincia de Buenos Aires, la jurisdicción es prorrogable, y en consecuencia, basta que el difunto se halla domiciliado en la provincia, para que cualquier juez con competencia pueda a pedido de un heredero abrir el juicio sucesorio.
¿Quién puede suceder a una persona?
En principio toda persona goza del derecho de suceder, salvo expresas excepciones que plantea el código civil. Pero para saber si ante el fallecimiento de una persona alguien posee “vocación sucesoria” en relación a la misma, deberá estarse a lo que dispone el mencionado código civil en cuanto al parentesco, o no siendo pariente, de la voluntad que ha dejado el difunto vía un testamento.
¿Es obligación aceptar una herencia?
No, la persona que resulte heredero puede aceptar o rechazar una herencia.
¿Cómo se tramita y cuanto tarda un trámite sucesorio?
Se tramita ante la justicia civil que tenga competencia en el último domicilio del causante. La apertura la puede pedir cualquier heredero, y el tiempo que demora el trámite habrá de variar en torno a la cantidad de herederos y bienes que haya dejado el causante. No es un trámite que en condiciones normales lleve mucho tiempo.
¿Qué tipo de gastos conlleva un trámite sucesorio?
Al promoverse una sucesión deben tenerse en cuenta dos aspectos. El primero es el relativo a la tasa de justicia e impuestos, y el segundo relativo a honorarios profesionales del abogado que intervenga.
En la provincia de Buenos Aires, se deberá tener en cuenta lo siguiente. En cuanto a tasa de justicia e impuestos, el costo es del orden del 2.2% del valor del bien que se transmite. Se toma el valor fiscal o el real, si este ultimo surge del expediente sucesorio. A esto debe agregarse un 10% sobre este 2.2%, mas los gastos de inscripción del bien.
En relación a los honorarios del abogado que intervenga, puede fijarse dos criterios, o bien que el profesional acuerde los mismos con carácter previo al inicio del tramite con los herederos, o bien, finalizado el trabajo, que el juez que ha intervenido en la causa regule los mismos. Esta regulación, según ley de la provincia de Buenos Aires puede variar entre el 6 y el 20% del valor del acervo sucesorio que se transmite, y en la Capital Federal entre un 7 y un 20% sobre igual variable.
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