Legislación

Código civil:

Titulo preliminar
De la transmisión de los derechos en general

Titulo I
De las sucesiones
De la incapacidad para suceder

Titulo II
De la aceptación y repudiación de la herencia

Titulo III
De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
Capitulo I: De los derechos y deberes del heredero beneficiario
Capitulo II: De la administración de los bienes de la herencia
Capitulo III: Del pago de los acreedores y legatarios
Capitulo IV: De la cesación del beneficio de inventario

Titulo IV
De los derechos y obligaciones del heredero
Capitulo I: Derechos del heredero
Capitulo II: De las obligaciones del heredero

Titulo V
De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero

Titulo VI
De la división de la herencia
Capitulo I: Del estado de indivisión
Capitulo II: De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
Capitulo III: De la colación
Capitulo IV: De la división de los créditos activos y pasivos
Capitulo V: De los efectos de la partición
Capitulo VI: De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes

Titulo VII
De las sucesiones vacantes

Titulo VIII
De las sucesiones intestadas
Capitulo I: Del derecho de representación
Capitulo II: Efectos de la representación

Titulo IX
Del orden en las sucesiones intestadas
Capitulo I: Sucesiones de los descendientes
Capitulo II: Sucesión de los ascendientes
Capitulo III: Sucesión de los cónyuges
Capitulo IV: De la sucesión de los hijos naturales
Capitulo V: De la sucesión de los padres naturales
Capitulo VI: Sucesión de los parientes colaterales
Capitulo VII: Sucesión del Fisco
Capitulo VIII: Sucesión de los bienes reservados

Titulo X
De la porción legítima de los herederos forzosos

Titulo XI
De la sucesión testamentaria

Titulo XII
De las formas de los testamentos
Capitulo I: Del testamento ológrafo
Capitulo II: Del testamento por acto público
Capitulo III: Del testamento cerrado
Capitulo IV: De los testamentos especiales
Capitulo V: De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos

Titulo XIII
De los testigos en los testamentos

Titulo XIV
De la institución y sustitución de heredero

Titulo XV
De la capacidad para recibir por testamento

Titulo XVI
De la desheredación

Titulo XVII
De los legados
Caducidad de los legados

Titulo XVIII
Del derecho de acrecer

Titulo XIX
De la revocación de los testamentos y legados

Titulo XX
De los albaceas

 

LEY N° 21.839. ARANCELES PROFESIONALES


ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Actuación de más de un profesional

Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.

Actuación en el interés particular de alguna de las partes

Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.

ARTICULO 7° – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

Los honorarios del abogado de la parte vencida serán fijados entre el siete por ciento (7 % ) y el diecisiete por ciento (17 %) del monto del proceso.


 

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