Legislación
Código civil:
Titulo preliminar
De la transmisión de los derechos en general
Titulo I
De las sucesiones
De la incapacidad para suceder
Titulo II
De la aceptación y repudiación de la herencia
Titulo III
De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
Capitulo I: De los derechos y deberes
del heredero beneficiario
Capitulo II: De la administración de los bienes
de la herencia
Capitulo III: Del pago de los acreedores y legatarios
Capitulo IV: De
la cesación del beneficio de inventario
Titulo IV
De los derechos y obligaciones del heredero
Capitulo I: Derechos del heredero
Capitulo II: De las obligaciones del heredero
Titulo V
De la separación de los patrimonios del difunto y del
heredero
Titulo VI
De la división de la herencia
Capitulo I: Del estado de indivisión
Capitulo II: De las diversas maneras como puede hacerse
la partición de la herencia
Capitulo III: De la colación
Capitulo IV: De la división de los créditos
activos y pasivos
Capitulo V: De los efectos de la partición
Capitulo VI: De la división hecha por el padre
o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
Titulo VII
De las sucesiones vacantes
Titulo VIII
De las sucesiones intestadas
Capitulo I: Del derecho de representación
Capitulo II: Efectos de la representación
Titulo IX
Del orden en las sucesiones intestadas
Capitulo I: Sucesiones de los descendientes
Capitulo II: Sucesión de los ascendientes
Capitulo III: Sucesión de los cónyuges
Capitulo IV: De la sucesión de los hijos naturales
Capitulo V: De la sucesión de los padres naturales
Capitulo VI: Sucesión de los parientes colaterales
Capitulo VII: Sucesión del Fisco
Capitulo VIII: Sucesión de los bienes reservados
Titulo X
De la porción legítima de los herederos forzosos
Titulo XI
De la sucesión testamentaria
Titulo XII
De las formas de los testamentos
Capitulo I: Del testamento ológrafo
Capitulo II: Del testamento por acto público
Capitulo III: Del testamento cerrado
Capitulo IV: De los testamentos especiales
Capitulo V: De la apertura, publicación y protocolización
de algunos testamentos
Titulo XIII
De los testigos en los testamentos
Titulo XIV
De la institución y sustitución de heredero
Titulo XV
De la capacidad para recibir por testamento
Titulo XVI
De la desheredación
Titulo XVII
De los legados
Caducidad de los legados
Titulo XVIII
Del derecho de acrecer
Titulo XIX
De la revocación de los testamentos y legados
Titulo XX
De los albaceas
LEY N° 21.839. ARANCELES PROFESIONALES
ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto
será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario
será el que resultare de la aplicación del artículo
7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %).
Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite,
se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere
por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido
en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes
existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo
proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una
de ellas.
Actuación de más de un profesional
Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso
del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con
las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio
transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión;
todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a
cargo de la sucesión.
Actuación en el interés particular de alguna de las partes
Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio
en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán
separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.
ARTICULO 7° – Los honorarios de los abogados,
por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en
primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles
de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por
ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.
Los honorarios del abogado de la parte vencida serán fijados entre
el siete por ciento (7 % ) y el diecisiete por ciento (17 %) del monto
del proceso.
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